CÓDIGO DE INTEGRIDAD
1. Nuestros principios fundamentales
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS es una firma de arquitectura que nació en 2006 con la misión de transformar la manera en que interactuamos con nuestro entorno natural. Desde sus inicios, la Compañía ha abordado proyectos de arquitectura y paisaje con una visión integral, buscando siempre promover la experiencia de la naturaleza en nuestras vidas. Cada diseño es una invitación a reconectar con el mundo natural, integrando elementos que fomentan un vínculo más profundo entre las personas y su entorno.
Uno de los pilares fundamentales de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS es la incorporación de flora y paisajes nativos en sus propuestas urbanas. La firma se esfuerza por recuperar ese lazo que hemos perdido con la naturaleza, utilizando un diseño cuidadoso de suelos e infraestructura que respeta y realza la belleza del entorno. En cada proyecto, se busca dejar la mínima huella posible en zonas agrestes, asegurando que los elementos arquitectónicos actúen como mediadores entre el ser humano y la naturaleza, creando espacios que invitan a la contemplación y al disfrute.
La sostenibilidad es un valor central en la filosofía de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS. La firma otorga especial prioridad al cuidado del agua y a la promoción de la flora nativa, con el objetivo de preservar hábitats y fomentar la biodiversidad. Cada proyecto es concebido no solo como una construcción, sino como un ecosistema que respeta y potencia el entorno natural, contribuyendo a un futuro más sostenible y equilibrado. Esta visión se traduce en espacios que no solo son funcionales, sino que también enriquecen la vida de quienes los habitan.
La colaboración es otro aspecto clave en el enfoque de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS. La firma trabaja en estrecha colaboración con arquitectos, paisajistas, ingenieros, trabajadores sociales y botánicos, todos con una amplia experiencia en el desarrollo de proyectos de paisaje de diversas escalas. Esta sinergia permite abordar cada proyecto desde múltiples perspectivas, garantizando soluciones innovadoras y efectivas que responden a las necesidades de la comunidad y del medio ambiente. En HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS, cada proyecto es una oportunidad para crear un legado que inspire a las futuras generaciones a valorar y cuidar nuestro entorno natural.
Asimismo, como HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS nos encontramos comprometidos con conocer y respetar la normativa vigente en el desarrollo de nuestras actividades. En el caso de los procedimientos de contratación pública, y atendido que nuestra Compañía participa regularmente en tales procesos, nos aseguramos de cumplir las exigencias legales que se establezcan en los procedimientos de compras públicas, tanto durante la licitación como durante la ejecución de los respectivos contratos.
-Nuestros valores y principios fundamentales son:
-Legalidad, probidad y transparencia.
-Respeto, empatía y valoración por las personas.
-Ética e integridad.
-Compromiso y calidad.
-Igualdad de oportunidades y no discriminación.
-Respeto por la diversidad.
-Cuidado del medioambiente y sostenibilidad.
-Honestidad.
-Innovación.
-Responsabilidad y profesionalismo.
2. Respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores
Nuestra Compañía se encuentra comprometida con el respeto de los derechos fundamentales de sus trabajadores. Creemos que ese respeto, permite a nuestros trabajadores desarrollar sus actividades en un mejor ambiente, posibilitando así su realización personal. En este sentido, consideramos el derecho al trabajo como una base para la realización de otros derechos y para una vida en dignidad.
Por ello, declaramos respetar la normativa laboral vigente en Chile, y procuramos dar cumplimiento a todas las obligaciones que HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS tenga con sus trabajadores dependientes, incluyendo respetar las jornadas de trabajo, los descansos, el derecho a asociación y sindicalización, negociación colectiva, pagos de seguridad social y por conceptos de indemnización, asegurar un ambiente de trabajo seguro.
En particular, en línea con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, nuestras actividades se adhieren a los siguientes principios:
- La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- La prohibición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- La prohibición del trabajo infantil.
- La prohibición de discriminaciones en materia de empleo.
- La existencia de un entorno de trabajo seguro y saludable.
I. Prohibición de trabajo infantil
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS no promueve ni tolera cualquier forma de trabajo infantil, por lo que tomaremos todas las medidas necesarias y razonables para que nuestras cadenas de producción, compra y suministro de servicios, se encuentren libres de trabajo infantil. Específicamente, respecto a nuestras cadenas de producción, compra y suministro de servicios, declaramos:
- En el caso de las cadenas nacionales, daremos íntegro cumplimiento a las normas del Código del Trabajo, y a aquellas contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- En el evento en que en el desarrollo de las actividades de nuestra Compañía existan cadenas de producción, compra y/o suministro de servicios donde se encuentren involucradas empresas extranjeras o internacionales, nos comprometemos a tomar las medidas razonables para constatar que ningún trabajador sea menor de 15 años, y que los trabajadores menores de 18 años no estén involucrados en actividades peligrosas para su salud física o síquica.
II. No discriminación
En HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS velamos porque nuestras relaciones laborales se funden en un trato justo e igualitario, y sin la intervención de prejuicios, de manera que nuestros Colaboradores puedan desarrollar su potencial al máximo y ser remunerados en base al mérito.
Por ende, rechazamos cualquier forma de discriminación, es decir, cualquier distinción, exclusión o preferencia, basada en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Nuestro rechazo como Compañía a la discriminación se extiende no sólo a la relación laboral, sino a la etapa previa de la contratación, y a la terminación de las relaciones laborales.
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS se compromete a efectuar solamente distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones para un empleo determinado. Para dichos efectos, nos comprometemos a realizar procesos de selección objetivos y transparentes, basados en la idoneidad de las personas para cada cargo, y en factores como la experiencia y formación de cada candidato.
Asimismo, respecto a nuestras cadenas de suministro de servicios, tomaremos medidas razonables para constatar que en ellas no existan conductas que puedan ser consideradas discriminatorias.
III. Trabajo forzado
Nuestra Compañía respeta irrestrictamente la libertad de las personas para escoger un determinado empleo, y cree en la existencia de condiciones de empleo compatibles con la dignidad humana. Por consiguiente, no toleramos ninguna forma de trabajo forzado, entendido este último como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente»[1], incluyendo la esclavitud o prácticas análogas (incluyendo formas de esclavitud moderna), servidumbre por deudas y trata de personas.
IV. Ambiente laboral libre de acoso sexual y y laboral, de violencia y de otras conductas indebidas
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS entiende que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, por lo que no permitirá conductas constitutivas de acoso sexual, acoso laboral y de violencia en el trabajo.
Entendemos por acoso sexual, el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Por su parte, entendemos por acoso laboral, toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
A mayor abundamiento, entendemos por violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Asimismo, rechazamos en nuestra Compañía cualquier conducta que involucre violencia de género, abuso de poder, malos tratos o situaciones humillantes, tales como lenguaje de tipo obsceno, insinuaciones sexuales, comentarios de orden sexual, descalificaciones personales, burlas, y toda conducta similar a las recién descritas.
Nos comprometemos a recibir e investigar a fondo cualquier denuncia realizada por los canales correspondientes, para esclarecer los hechos y velar por un clima óptimo dentro de la Compañía. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación preferente de los procedimientos regulados por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Compañía, en el evento en que los hechos denunciados sean constitutivos de acoso sexual y/o laboral, o de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
V. Ambiente laboral seguro
El cuidado de la vida y la salud de las personas es una prioridad para nuestra Compañía. Por ello, HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS promueve un lugar de trabajo saludable y seguro, implementando buenas prácticas y espacios de mejora continua en áreas que garanticen la integridad física y psíquica de los Colaboradores.
A su vez, es deber y responsabilidad de todas los Colaboradores desempeñar sus funciones cumpliendo con las medidas de prevención establecidas, cuidando de no poner en peligro su propia seguridad ni la de las demás Personas.
3. Relación con el medio ambiente y sustentabilidad
Nuestra Compañía entiende que la consecución de sus metas y objetivos debe encontrarse vinculada con el cuidado del medioambiente y otros parámetros de sustentabilidad.
Así, promovemos una relación respetuosa con el medioambiente, por lo que como organización nos comprometemos junto con nuestros Colaboradores, a actuar cumpliendo con la normativa ambiental vigente. Asimismo, HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS realizará esfuerzos para promover prácticas sustentables en su organización y medio, tales como reciclaje, disposición segura de residuos tóxicos y/o contaminantes.
A mayor abundamiento, nuestros Colaboradores se comprometen a actuar cuidando de minimizar en la medida de lo razonable y posible, su impacto en el medio ambiente. En particular, nuestros Colaboradores realizarán sus mejores esfuerzos para no incurrir en actos que signifiquen un daño al medioambiente, y para utilizar de manera sustentable los distintos recursos, evitando por ejemplo el sobreconsumo de agua, electricidad, combustibles y otras fuentes de energía.
4. Propiedad intelectual e industrial
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS promueve el reconocimiento y respeto por la Propiedad Intelectual e Industrial de la Compañía y de terceros. Por consiguiente, instamos a nuestros Colaboradores a no incurrir, entre otras, en las siguientes conductas:
- Utilizar obras o interpretaciones ajenas sin autorización.
- Falsificar obras protegidas por la ley; editar, reproducir o distribuir con información falsa obras protegidas.
- Comercializar o arrendar copias de obras reproducidas en contravención a la ley; fabricar, importar, internar al país, la tenencia o adquisición para distribución comercial de dichas copias.
- Fabricar, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio y en forma maliciosa, un invento patentado; importarlo o estar en posesión de este con fines comerciales.
- Hacer uso malicioso, con fines comerciales, de un procedimiento patentado.
- Comunicar fraudulentamente secretos industriales.
5. Libre y justa competencia
Como HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS apoyamos la libre y justa competencia, y por lo tanto desarrollamos nuestro negocio con apego a las normas sobre libre competencia, en especial el Decreto Ley N° 211 que “Fija normas para la defensa de la libre competencia”. Así, se encuentra prohibido incurrir en conductas como fijación de precios, reparto de mercados, asignación de clientes, y otras prácticas anticompetitivas similares.
A mayor abundamiento, creemos en la competencia justa entre los distintos agentes económicos, por lo que rechazamos la competencia desleal y en particular, cualquier conducta sancionada por la Ley N° 20.169 que “Regula la Competencia Desleal”.
Adicionalmente, y considerando que nuestra Compañía participa en procedimientos de compras públicas, nuestros Colaboradores tienen prohibido sostener cualquier tipo de contacto o participar de cualquier reunión o encuentro con otros proveedores del mismo rubro de la Compañía, para acordar términos conjuntos sobre la manera en que las ofertas serán presentadas en tales procedimientos de compras públicas, acordar precios o condiciones, o bien reparticiones del mercado o de ganancias.
En línea con lo anteriormente expresado, los Colaboradores de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS no deben:
- Acordar con otro(s) participante(s) cuál de los oferentes se adjudicará la licitación y a qué precio.
- Intercambiar con otro(s) participante(s) información acerca de los términos en que se presentarán las ofertas en un procedimiento de compra pública.
- Gestionar con otros proveedores que se abstengan de participar en un proceso de compra pública.
- Concertar que las ofertas de la Compañía y otro(s) participante(s) tengan precios similares.
- Repartirse cuotas de mercado con otro(s) participante(s), por ej. acordando participaciones exclusivas con algunos organismos, acordando presentar uno de ellos una propuesta elevada (destinada al fracaso) en aquellos mercados que, por el acuerdo, han sido asignados a la Compañía u otro(s) participante(s).
- Cobrar a otro(s) participante(s) comisiones para presentar propuestas en un proceso de compra pública.
- Mantener ninguna clase de contacto con personas naturales o jurídicas que publiciten como parte de su negocio, los servicios de broker, arriendo, préstamo, venta, cesión o “adjudicación” de la posición de adjudicatario.
6. Relación con clientes y proveedores
En HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS no sólo queremos proporcionar servicios de excelencia a nuestros clientes, sino también construir relaciones de confianza. En dichas relaciones, resulta clave mantener en todo momento la transparencia, confidencialidad, el respeto, y la igualdad, de manera que no toleramos cualquier clase de discriminación.
Por otro lado, es clave que la relación con nuestros proveedores (a cualquier título, incluyendo asesores, contratistas y subcontratistas, terceros que actúen en nombre de Compañía) se base en criterios objetivos. Por ello, velamos por la objetividad en las contrataciones de proveedores, de manera que ellas siempre deberán estar precedidas por un análisis en que se verificará el registro, los antecedentes, la reputación, las calificaciones, condiciones financieras e historial de cumplimiento normativo del proveedor.
Tanto en la relación con los clientes como con los proveedores, consultores, asesores y contratistas, nuestros Colaboradores deben velar por actuar en forma objetiva, evitando o comunicando la existencia de conflictos de interés. El tratamiento de los conflictos de interés y de la entrega y recepción de regalos, se encuentran tratados en este Programa.
7. Conflictos de interés
¿Qué es un conflicto de interés? Cualquier situación en la que un interés personal o privado de un Colaborador diverge del interés de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS, y que influya o pueda influir en el actuar, juicio o decisión de dicho Colaborador.
Ante un conflicto de interés (o la sospecha de su existencia), nuestros Colaboradores deberán abstenerse de actuar y de tomar una decisión, debiendo informar la existencia del conflicto de interés al Encargado. Adicionalmente, en dicha situación el Colaborador deberá abstenerse de emitir opiniones que puedan favorecer la toma de una decisión en un determinado sentido.
Además, nuestros Colaboradores:
- Deberán evitar participar en actividades que puedan entrar en conflicto (directo o indirecto) con las actividades de la Compañía.
- Adicionalmente, está estrictamente prohibido mantener cualquier relación financiera, comercial o personal con proveedores, asesores, consultores, y aliados de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS, autoridades públicas, u otros Colaboradores de la Compañía, que comprometan o puedan comprometer la toma de decisiones en la Compañía.
La identificación de conflictos de interés, el actuar que deben observar los Colaboradores ante su existencia (o sospecha de existencia), y los procedimientos específicos que deben seguirse en los procedimientos de compras públicas, se encuentran regulados en la Política de Conflictos de Interés incluida como anexo al presente Programa.
8. Corrupción y relación con funcionarios públicos
En HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS entendemos que las operaciones de la Compañía siempre deben tener lugar dentro del marco de la legalidad, y que en la competencia entre los distintos actores del mercado deben primar factores objetivos como por ej. la calidad de los servicios y de los productos ofrecidos.
Por ello, rechazamos cualquier forma de corrupción, pues ésta socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia[1].
Por ende, nuestros Colaboradores deben denunciar los actos y prácticas de las que tomen conocimiento, y que a su juicio sean constitutivas o puedan ser constitutivas de corrupción.
Respecto a la relación que HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS y sus Colaboradores deben mantener con los funcionarios públicos, en general y en el contexto de procedimientos de compras públicas, ella se encuentra regulada en la Política de Relacionamiento con Funcionarios Públicos, incluida como anexo al presente Programa.
[1] Convención Interamericana contra la Corrupción, 1996, Preámbulo.
I. Cohecho a funcionario público o a funcionario público extranjero
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS prohíbe a sus colaboradores incurrir o participar de cualquier forma en las siguientes conductas:
- Dar, ofrecer o consentir en dar un beneficio económico o de otra naturaleza a funcionarios públicos nacionales, en provecho de éstos o de un tercero. La prohibición se extiende a los siguientes supuestos: casos en que el funcionario no tiene derecho al beneficio; casos en que se dan, ofrecen o consiente en dar mayores derechos de los señalados en razón del cargo del funcionario; casos en que el beneficio se da, ofrece o consiente en dar para omitir o por haber omitido un acto propio del cargo del funcionario, o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo (incluyendo pero no limitado a ejercer influencia en otro funcionario público para obtener decisiones que puedan beneficiar a un tercero interesado); casos en que el beneficio tiene por objetivo la comisión de un delito por el funcionario público.
Para estos efectos, se reputa funcionario público a todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Presidente de la República, ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.
- Con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofrecer, prometer, dar, o consentir en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo.
Para estos efectos, se considera como funcionario público extranjero:
- Toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública.
- Cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
II. Corrupción entre particulares
- Solicitar o recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores en HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS la contratación con un oferente por sobre otro.
- Dar, ofrecer y consentir en dar beneficios económicos o de otra naturaleza al director, administrador, mandatario o empleado de un tercero, para sí o un tercero, para favorecer o haber favorecido la contratación de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS por sobre otro oferente.
III. Otros actos de corrupción y prohibiciones respecto a procedimientos de compras públicas
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS prohíbe expresamente a sus Colaboradores en general ofrecer, prometer dar, solicitar o recibir cualquier forma de pago impropio, ventaja indebida, soborno, incentivos indebidos o ilegales.
Asimismo, se prohíbe en general cometer, participar, financiar o subvencionar actos constitutivos de corrupción, sea que la intervención tenga lugar de manera directa o a través de una o más personas naturales y/o jurídicas, o de cualquier otro modo la práctica de actos ilícitos.
Por último, en los procedimientos de compras públicas en que participe HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS, la Compañía y sus Colaboradores deben inhibirse de contratar u ofrecer contratar a funcionarios públicos que intervengan en dichos procedimientos.
9. Regalos e invitaciones
En el desarrollo de nuestras relaciones con terceros, no promovemos la práctica de entregar o recibir regalos, invitaciones ni beneficios. Lo anterior, pues buscamos asegurar que nuestras decisiones y las de nuestros clientes, se funden en criterios objetivos y en la promoción de los intereses de la Compañía. En consecuencia, la regla general es que nuestros Colaboradores no deben aceptar ni ofrecer regalos, invitaciones, ni beneficios a terceros o que provengan de terceros. Esta regla debe observarse con especial rigor respecto de funcionarios públicos.
Las directrices y reglas particulares sobre regalos e invitaciones se encuentran descritas en la Política de Regalos, incluida como anexo al presente Programa.
10. Actividades políticas y patrocinios
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS no participará en ninguna actividad política ni hará donación alguna con fines políticos, por lo que queda expresamente prohibido hacer contribuciones o manifestaciones de esta naturaleza en nombre de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS.
Además, HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS prohíbe el patrocinio o las donaciones en beneficio de organizaciones sin fines de lucro, que tengan por objetivo obtener ilegalmente beneficios de cualquier naturaleza. Las donaciones y patrocinios no pueden afectar las decisiones de negocios de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS.
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS cree en la libertad de sus Colaboradores para ayudar a la comunidad, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones políticas de su preferencia, debiendo dejar claro que sus opiniones y acciones no representan la opinión ni acciones de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS.
11. Encargado de integridad e investigación de infracciones
I. Funciones
La administración del Programa se encontrará a cargo de un Encargado de Integridad (el “Encargado”), quien además será el responsable de supervisar el conocimiento efectivo del Programa, de manera que la Compañía y los Colaboradores ajusten su actuar a las normas y estándares éticos a que se refiere este Programa.
El Encargado será designado indistintamente por cualquiera de los Administradores de la Compañía.
El Encargado tendrá a su cargo las siguientes tareas:
- Evaluación periódica, actualización y promoción del Programa.
- Atender las consultas de los Colaboradores de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS sobre el Programa, y casos de aplicación.
- Recibir, investigar y resolver las denuncias sobre infracciones al Programa, proponiendo sanciones.
- Mantener estadísticas y reportes.
- Administrar el canal de denuncias de la Compañía.
- La revisión y evaluación regular del contenido del Programa, de manera que refleje la normativa vigente e incorpore cambios legislativos.
- La evaluación del conocimiento por parte de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS y sus Colaboradores del Programa, y la ejecución de acciones que tiendan a dicho conocimiento.
- Promover acciones destinadas a la capacitación de los Colaboradores sobre el contenido del Programa.
- Monitorear el cumplimiento del Programa por parte de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS y sus Colaboradores.
- Emitir informes a los Administradores de la Compañía sobre la observancia del Programa, la existencia de incumplimientos a aquél o de riesgos de incumplimiento.
- Implementar las medidas correctivas que estime pertinentes cuando identifique deficiencias y luego de un proceso de investigación.
II. Denuncia e investigación
El procedimiento de investigación por infracciones al Programa podrá iniciarse por denuncia o de oficio, y será conducida por el Encargado.
Si en el contexto de una investigación, el Encargado se encontrara afecto a una inhabilidad o conflicto de interés, indistintamente, cualquiera de los Administradores de la Compañía designará a una o más personas internas o externas, que actuarán como investigadores ad-hoc. Se considerarán como causales de inhabilidad poseer alguno de los siguientes vínculos con la parte denunciada y/o la parte denunciante o afectada:
- Vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad;
- Vínculo de amistad o relación sentimental.
A mayor abundamiento, procederá la designación de investigadores ad-hoc, si para un caso específico el Encargado posee la calidad de parte denunciante (excluyendo inicios de investigación de oficio), denunciada o afectada.
Quien desee efectuar una denuncia sobre hechos constitutivos de infracciones al Programa, podrá enviar un correo electrónico a la casilla: integridad-harrisillanes@protonmail.com. Se mantendrá en confidencialidad la identidad del denunciante, si este lo requiere o solicita expresamente. La denuncia deberá indicar el nombre del denunciado (en la medida en que el denunciante cuente con dicha información), y una relación detallada de los hechos considerados como una infracción a este Programa, con indicación, en lo posible, del día, lugar, hora y circunstancias en que las mismas se habrían verificado.
La investigación realizada por el Encargado se encontrará guiada por los siguientes principios y reglas:
- Las potenciales infracciones al Programa serán investigadas por el Encargado de manera oportuna, expedita e imparcial.
- La investigación se llevará a cabo en reserva, con el fin de evitar una exposición del Colaborador denunciado, o del o los Colaboradores que pudieran encontrarse involucrados en la infracción al Programa.
- Durante el desarrollo de la investigación, el Encargado podrá requerir la intervención y asesoría de terceros externos a HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS.
- Se presumirá la inocencia de toda persona que sea objeto de investigación.
- Toda persona denunciada tendrá siempre derecho a formular sus descargos dentro de un plazo razonable.
- La parte denunciante y denunciada tendrán derecho a acompañar todos los antecedentes con que cuenten, y a solicitar las diligencias probatorias que estimen pertinentes.
- Asimismo, el Encargado podrá disponer de oficio las diligencias investigativas que estime pertinentes.
- Luego de concluido el proceso de investigación, el Encargado elaborará un informe escrito que deberá contener:
- Individualización de las partes involucradas;
- Relación de los hechos investigados;
- Indicación de los testigos que hubieren declarado y de las demás pruebas aportadas por las partes a la investigación, y de aquellas ordenadas por el Encargado;
- Las conclusiones de la investigación;
- Propuesta de medidas o sanciones a aplicar en caso de estimar la procedencia de éstas.
El informe será puesto en conocimiento de las partes involucradas, y de los Administradores de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS.
- El proceso de investigación (incluyendo la emisión del informe), no podrá tener una duración superior a 30 días, contados a partir de su inicio, el que podrá prorrogarse por motivos fundados.
- En caso de que una investigación confirme una infracción al Programa, y si la persona denunciada posee la calidad de empleado de la Compañía, HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS determinará si aplicará las medidas correctivas y/o disciplinarias que se hayan propuesto en el informe elaborado por el Encargado. Respecto de la aplicación de sanciones, resultará aplicable lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Compañía. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de poner término al contrato de trabajo del empleado, cuando la infracción constituya una causal de término de contrato, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
La imposición de cualquier sanción podrá ser reclamada por el Colaborador a HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Ello, sin perjuicio del derecho del Colaborador a recurrir la Inspección del Trabajo respectiva o a los tribunales con competencia en lo laboral.
12. Difusión, aplicación y vigencia
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS difundirá el presente Programa a través de la entrega de una copia a sus diversos Colaboradores, quienes firmarán un comprobante de recepción. Adicionalmente, HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS entregará copia del Programa a sus proveedores, subcontratistas, asesores y consultores externos.
Los Colaboradores de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS deberán realizar sus mejores esfuerzos para colaborar en la implementación y aplicación de este Programa, no sólo cumpliendo sus disposiciones, sino también poniendo en conocimiento del Encargado cualquier hecho que pueda constituir una infracción al Programa.
Asimismo, con la periodicidad que determine el Encargado de Integridad, se realizarán capacitaciones a los Colaboradores acerca del programa.
13. Canal de denuncias
HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS insta a sus Colaboradores a que, en caso de tomar conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al presente Programa o a cualquier normativa, sean denunciados en el siguiente correo electrónico: integridad-harrisillanes@protonmail.com. Asimismo, se insta a los Colaboradores a plantear sus dudas sobre el Programa a dicha casilla de correo electrónico.
En caso de requerirse, el Encargado mantendrá estricta confidencialidad acerca de la identidad del denunciante.
Al realizar una denuncia, la Compañía solicita a sus colaboradores entregar la mayor cantidad de detalles respecto a los hechos denunciados.
Ningún Colaborador de HARRIS + ILLANES ARQUITECTOS será despedido, degradado, suspendido, amenazado, acosado o discriminado de ninguna manera, como consecuencia de reportar una infracción a este Programa.